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ASPECTOS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE LAS NAVES INDUSTRIALES

I. Lo mas común es que la duración de los contratos sea de cinco años, pudiéndose ampliar a cinco más con previa revisión del precio. A la finalización total de cualquier contrato, si no hay comunicación de alguna de las partes 30 días antes, se concederá una prorroga de 1 año, así sucesivamente.

II. Es importante conocer el importe y precisar quién se hará cargo del IBI o Impuesto sobre bienes inmuebles, en la practica habitual va a cargo del arrendatario y la demora en determinar esta situación puede acarrear serios problemas en la fase final de una negociación muy ajustada.

III. En las naves La Fianza mínima a depositar a l´INCASOL suele ser de 2 mensualidades, en el momento de la firma del contrato el arrendatario deberá hacer entrega de un cheque bancario o efectivo a nombre del propietario de la nave por ese importe.

IV. En caso de pedir garantías adicionales, se puede ampliar la fianza pero en general suele hacerse en forma de aval de 3 ó 4 meses mínimo, suelen equivaler a un hipotético proceso de desahucio.

V. La carencia o periodo de gracia en una renta, se suele ofrecer a un arrendatario para eximirlo de pagar una serie de mensualidades a cambio de mejorar la nave o adaptarla a sus necesidades, en las naves se suele hacer de 2 a 4 meses de media.

VI. El obligado cumplimiento del arrendador siempre es igual a la duración del contrato, el arrendatario tiene la posibilidad de rescindir el contrato mediante un preaviso de 1 a 3 meses, pasado un periodo de obligado cumplimiento no inferior a 1 año.

VII. La rentas que no son escalonadas deberán actualizarse año a año mediante la aplicación de la variación del IPC, indice de precios de consumo.

VIII. EL propietario puede ofrecer al arrendatario una Opción de compra de la nave, hay una inmensa variedad de formas de hacerlo pero se suele conceder un plazo limite de tiempo para ejercer la opción y un descuento proporcional a una parte de las rentas pagadas hasta ese momento. El precio de la nave en el momento de opcionar corresponderá a una valoración mediante una tasación oficial externa, también puede darse que se pacte el precio desde un inicio.

IX. Es obligatorio para el arrendatario la realización de un seguro de daños a terceros por causa de la actividad que vaya a desarrollar en la nave.

X. En el contrato el propietario deberá especificar claramente la actividad concreta que desarrollará en la nave, pudiendo rescindir el contrato la arrendadora por el incumplimiento de ello.