LA COMBINACION DEL RIESGO DE INCENDIO ASOCIADO A SU ACTIVIDAD Y LA TIPOLOGIA DE LA NAVE INDUSTRIAL O LOGÍSTICA (A,B O C) DETERMINARÁN LA POSIBILIDAD DE PODER LEGALIZAR SU NEGOCIO.
Para saberlo deberemos calcular el NRI, conocido como “el nivel de riesgo intrínseco” que mide el nivel de densidad de la carga de fuego en un espacio concreto o sector.
El nivel de carga o NRI que se obtenga determinará las condiciones que deberá tener la nave para poder desarrollar la actividad.
(A través de nuestro departamento técnico podemos ayudarle a determinar la densidad de la carga de fuego de su actividad en un espacio concreto, no dude en llamarnos al
93 240 59 00 o mail: poligons@poligons.com).
Una vez determinada la densidad de carga, podrá asignar a su actividad el nivel de riesgo al que pertenece mediante el siguiente cuadro y servirá para saber en que tipos de nave (A,B ó C) se podrá desarrollar la actividad (en el apartado 3).
las naves se clasifican en función de la relación de la superficie ocupada por la actividad
o las diversas actividades que tiene un negocio, que llamaremos “establecimiento”, con su entorno:
TIPO A: El establecimiento forma parte u ocupa parcialmente un edificio que tiene otros establecimientos.
TIPO
B: El
establecimiento industrial ocupa
el edifico en su totalidad
y éste está adosado a uno o varios edificios mas a
una distancia inferior o igual a 3 metros de otros
inmuebles que
pertenecen a otro establecimiento.
En
los casos de los establecimientos que ocupen una nave adosada con
estructura compartida con las naves vecinas contiguas, siendo la
cubierta independiente entre sí,
solo
se admitirá considerarse catalogada TIPO B siempre y cuando se
justifique que el
posible colapso de la estructura en un incendio no afectará a
las naves colindantes.
TIPO
C: El
establecimiento industrial ocupa
totalmente un edificio
o varios, y en este caso estará a
una distancia mayor o igual a tres metros del edificio mas próximo
que corresponda a otros establecimientos.
3.-
Como debería ser la nave que necesita ?
El tipo de nave (A,B o C) y el riesgo de la actividad (NRI), determinarán la superficie máxima donde poder desarrollar la actividad productiva o de almacenaje, este espacio es conocido como sector de incendio. Es frecuente que un mismo establecimiento ocupe una nave que tenga varios sectores de incendio, incluso varias actividades con riesgos de fuego muy diferenciados, el siguiente cuadro determina la superficie que los limitará.
(2)Si
la fachada accesible del establecimiento es superior al 50% de su
perímetro, las máximas superficies admitidas en el
cuadro se multiplicarán por 1,25
(3)Cuando
se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua, las
máximas del cuadro podrán multiplicarse por 2
CUANDO DEBO INSTALAR ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA ?
Cuadro de superficies máximas exentas de instalaciones de sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores cuando en ellos se desarrollen producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas de almacenamiento:
|
Nave tipo A |
Nave Tipo B |
Nave tipo C |
Riesgo Intrínseco Medio |
500 m2 |
2.500 m2 |
3.500 m2 |
Riesgo Intrínseco Alto |
|
1.000 m2 |
2.000 m2 |
Se instalarán rociadores en actividades de almacenamiento si el sector excede de:
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Nave tipo A |
Nave Tipo B |
Nave tipo C |
Riesgo Intrínseco Medio |
300 m2 |
1.500 m2 |
2.000 m2 |
Riesgo Intrínseco Alto |
|
800 m2 |
1.000 m2 |
QUE RESISTENCIA AL FUEGO HAN DE TENER LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE LAS NAVES ?
Las medianeras o muros colindantes que separan los sectores de incendio deberán tener las siguientes resistencias de fuego como mínimo:
cuando una medianera acometa la cubierta y termine a la misma altura de donde empieza la cubierta del establecimiento colindante se deberá realizar un cortafuegos, tomando una franja de 1 m de ancho por el largo que colinde con el vecino, deberá tener una resistencia al fuego igual a la mitad de la requerida en la medianera, y en ningún caso a una distancia mayor de 40 cm desde la parte mas baja de la cubierta.
Hay que tener muy en cuenta la resistencia del fuego mínima de los elementos estructurales portantes de la nave.