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EN QUE NAVES PUEDE DESARROLLAR SU ACTIVIDAD ?



LA COMBINACION DEL RIESGO DE INCENDIO ASOCIADO A SU ACTIVIDAD Y LA TIPOLOGIA DE LA NAVE INDUSTRIAL O LOGÍSTICA (A,B O C) DETERMINARÁN LA POSIBILIDAD DE PODER LEGALIZAR SU NEGOCIO.


1- Que nivel de riesgo tiene su actividad para provocar un incendio ?


Para saberlo deberemos calcular el NRI, conocido como “el nivel de riesgo intrínseco” que mide el nivel de densidad de la carga de fuego en un espacio concreto o sector.

El nivel de carga o NRI que se obtenga determinará las condiciones que deberá tener la nave para poder desarrollar la actividad.


(A través de nuestro departamento técnico podemos ayudarle a determinar la densidad de la carga de fuego de su actividad en un espacio concreto, no dude en llamarnos al

93 240 59 00 o mail: poligons@poligons.com).


Una vez determinada la densidad de carga, podrá asignar a su actividad el nivel de riesgo al que pertenece mediante el siguiente cuadro y servirá para saber en que tipos de nave (A,B ó C) se podrá desarrollar la actividad (en el apartado 3).



2.- Que tipos de naves hay clasificadas en relación al fuego ?


las naves se clasifican en función de la relación de la superficie ocupada por la actividad

o las diversas actividades que tiene un negocio, que llamaremos “establecimiento”, con su entorno:


TIPO A: El establecimiento forma parte u ocupa parcialmente un edificio que tiene otros establecimientos.


TIPO B: El establecimiento industrial ocupa el edifico en su totalidad y éste está adosado a uno o varios edificios mas a una distancia inferior o igual a 3 metros de otros inmuebles que pertenecen a otro establecimiento.


En los casos de los establecimientos que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las naves vecinas contiguas, siendo la cubierta independiente entre sí,

solo se admitirá considerarse catalogada TIPO B siempre y cuando se justifique que el posible colapso de la estructura en un incendio no afectará a las naves colindantes.


TIPO C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio o varios, y en este caso estará a una distancia mayor o igual a tres metros del edificio mas próximo que corresponda a otros establecimientos.


3.- Como debería ser la nave que necesita ?


El tipo de nave (A,B o C) y el riesgo de la actividad (NRI), determinarán la superficie máxima donde poder desarrollar la actividad productiva o de almacenaje, este espacio es conocido como sector de incendio. Es frecuente que un mismo establecimiento ocupe una nave que tenga varios sectores de incendio, incluso varias actividades con riesgos de fuego muy diferenciados, el siguiente cuadro determina la superficie que los limitará.

(2)Si la fachada accesible del establecimiento es superior al 50% de su perímetro, las máximas superficies admitidas en el cuadro se multiplicarán por 1,25
(3)Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua, las máximas del cuadro podrán multiplicarse por 2




CUANDO DEBO INSTALAR ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA ?


Cuadro de superficies máximas exentas de instalaciones de sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores cuando en ellos se desarrollen producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas de almacenamiento:





Nave tipo A

Nave Tipo B

Nave tipo C

Riesgo Intrínseco Medio

500 m2

2.500 m2

3.500 m2

Riesgo Intrínseco Alto


1.000 m2

2.000 m2



Se instalarán rociadores en actividades de almacenamiento si el sector excede de:




Nave tipo A

Nave Tipo B

Nave tipo C

Riesgo Intrínseco Medio

300 m2

1.500 m2

2.000 m2

Riesgo Intrínseco Alto


800 m2

1.000 m2



QUE RESISTENCIA AL FUEGO HAN DE TENER LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE LAS NAVES ?


Las medianeras o muros colindantes que separan los sectores de incendio deberán tener las siguientes resistencias de fuego como mínimo:


cuando una medianera acometa la cubierta y termine a la misma altura de donde empieza la cubierta del establecimiento colindante se deberá realizar un cortafuegos, tomando una franja de 1 m de ancho por el largo que colinde con el vecino, deberá tener una resistencia al fuego igual a la mitad de la requerida en la medianera, y en ningún caso a una distancia mayor de 40 cm desde la parte mas baja de la cubierta.


Hay que tener muy en cuenta la resistencia del fuego mínima de los elementos estructurales portantes de la nave.